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<construcción> arq. alfredo maga

Sistema de obra llave en mano


Cuando una obra se comienza según el Código Civil existen tres figuras, un proyectista, un director de obra y un constructor. El primero realiza los planos, el segundo controla para que la obra se ejecute tal cual fue proyectada, y el tercero es el que la ejecutará con la mano de obra y los materiales necesarios.
Esta forma de construir tradicional ha ido mutando a formas donde las figuras se unen o se crean formas nuevas.
El proyecto y dirección son las figuras que en general se unifican en una sola persona o grupo de profesionales, ya que si estuvieran separadas el director según Normas Arancelarias cobra un 40% más de honorarios por interpretar los planos de otro profesional.
En cambio en la figura del constructor, aunque el Código Civil no lo prevea se da la figura del propietario como constructor de su propia obra, en general en viviendas unifamiliares y emprendimientos medianos, es decir que el mismo contrata un arquitecto, que hace los planos y dirige la misma de manera que se construya como se proyectó y el propietario contrata mano de obra y compra los materiales.
El propietario asume la forma de constructor, pero sin un representante técnico, tal cual el Código Civil lo especifica, asume toda las responsabilidades legales que tiene ante el personal contratado por él y la calidad de los materiales.
Antes de continuar quiero aclarar que la actividad de Constructor es una actividad empresarial, es decir, de riesgo de pérdidas y ganancias, no profesional, que es una actividad de servicio, un constructor puede ser cualquier persona, no axial un profesional que debe tener el título universitario y su matrícula en el Colegio de Arquitectos.
La figura nueva de los últimos tiempos es la Obra llave en mano, donde la figuras se unifican en una persona que ante el propietario puede hacer el proyecto, la dirección de obra y provee la mano de obra y los materiales para ejecutarla.
Esta figura no regulada, es en si o una empresa encubierta constructora, que en realidad la responsabilidad la toma también el propietario, o la figura de mandato regulada por el Código Civil.
Pero el problema que tiene entre otros y que al ser confusa, en primer lugar deja al propietario sin una persona que lo represente como es el director de obra.
Al estar mezclada el director de obra y el constructor no se puede controlarse a si mismo . Lo cual deja desprotegido y ha sido fuente de innumerables conflictos, entre otros por no especificarse quien es el responsable legal de la mano de obra en caso de accidentes o demandas laborales, la calidad de los materiales y el control de los planos.
Por ello ante de emprender obras con este tipo de figuras consulte a su abogado de confianza, al arquitecto y por supuesto pida todas las explicaciones y especificaciones de la oferta empresarial.

Arq. Alfredo Maga


Edición N° 340
21 de enero de 2012
16 páginas

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